¿Cómo puedo dar el alta de mi vivienda?, ¿qué documentación necesito?

Para dar de alta un suministro deberá personarse en la oficina con la siguiente documentación:

1. Fotocopia D.N.I. (Persona física)

2. Fotocopia del C.I.F. y escrituras de constitución (Persona jurídica)

3. Fotocopia de escrituras de propiedad, copia simple (hasta dirección en el apartado “Exponen”) o nota simple informativa del registro de la propiedad. En caso de ser inquilino, fotocopia del contrato de alquiler y fotocopia del D.N.I. de propietario donde autorice la realización del alta.

4. Boletín de instalacion del fontanero

5. Fotocopia de la cédula de primera ocupación o toma de la declaración responsable. 

6. Datos bancarios.

7. Fotocopia de ingreso de 60,50 € en concepto de derechos de contratación.

8. Fotocopia de ingreso de 114.07€ en concepto de instalación del contador ( en caso de contador de 13 mm).

EL PAGO SE REALIZARÁ CONJUNTO Y PODRÁ EFECTUARSE MEDIANTE TARJETA
EN LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CLIENTE SITA EN C/LA BOTICA, 4 DE SESEÑA (TOLEDO).
Nº CUENTA BANKIA: ES14 – 2100 – 4904 – 4113 – 0007 – 8274
Nº CUENTA BBVA: ES30 – 0182 – 2336 – 2702 – 0154 – 8691

9. Fotocopia de la licencia de actividad o documento que acredite el uso que pretende dar al agua solicitada, según epígrafe del impuesto de actividades económicas o licencia de apertura de obra.

10. Entrega de anexo de declaración de vertidos.

11. Fotocopia de escritura de servidumbre si la prolongación de la red, acometida o armario de contador precisa instalarse o transcurrir por terreno de propiedad privada.

Para los inmuebles domésticos sólo serán necesarios los apartados 1 al 8.
Nota: Si lo realiza un autorizado, éste deberá presentar la autorización por escrito y su fotocopia del D.N.I.

Ir a Alta de Suministro

 

¿Cómo puedo hacer un cambio de titular por compraventa?

Deberá presentar en nuestras oficinas, dentro del primer mes dese la compra, la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de escritura de compraventa, copia simple (hasta dirección en el apartado “Exponen”) o nota simple informativa del registro de la propiedad (la solicitud del cambio de titular debe realizarse en el plazo máximo de una mes a partir de la fecha de la compraventa).
  2. Fotocopia D.N.I. (Persona  física)
    Fotocopia de C.I.F. y escritura de constitución (Persona jurídica)
  3. Datos bancarios (si se quieren domiciliar los recibos)

Nota: Si lo realiza un autorizado, éste deberá presentar la autorización por escrito y su fotocopia del D.N.I.

 

Ir a Trámite de Cambio de Titular

¿Cómo puedo hacer un pago de mi factura?

Ingreso o transferencia en nuestra cuenta de:
CAIXABANK: ES14 – 2100 – 4904 – 4113 – 0007 – 8274
o
BBVA: ES30 – 0182 – 2336 – 2702 – 0154 – 8691
indicando:

IMPORTE
CONCEPTO: DNI + Nº CONTRATO

También puede realizarse el pago mediante tarjeta bancaria en nuestra oficina en C/ La Botica, nº 4 de Seseña (Toledo)
A través de la pasarela de pago de nuestra web https://aguassesena.gsinima.com/ con tarjeta.

¿Cómo puedo hacer un cambio de datos por alquiler?

Para darse de alta como inquilino el contrato debe estar al corriente de pago y deben presentar en las oficinas la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de contrato de alquiler junto con fotocopia del D.N.I. de propietario donde autorice el trámite.
  2. Fotocopia D.N.I. (Persona física)
    Fotocopia del C.I.F. y Escrituras de constitución (Persona jurídica)
  3. Datos bancarios (Si se quieren domiciliar los recibos)

Ir a Trámite de inscripción en contrato de un contador.

¿Cómo puedo dar de baja definitiva el suministro donde estoy yo como titular del contrato?

El titular del contrato o autorizado por escrito tendrá que personarse en nuestras oficinas, estar al corriente de pago de las facturas y aportar:

  1. Fotocopia de D.N.I (Persona física)
    Fotocopia del C.I.F. y escrituras de constitución (Persona jurídica)
  2. Fotografía del contador , donde se vea claramente la lectura y numeración del mismo. Si ha habido variación de consumo con respecto a la última lectura facturada, en ese momento se le generará la factura correspondiente, que tendrá que abonar antes de proceder a realizar la baja.

Una vez realizada la baja para tener de nuevo suministro tendrá que realizar un alta nueva.
Nota: Si lo realiza un autorizado , éste deberá presentar la autorización por escrito y su fotocopia del D.N.I..

 

Ir a Baja de suministro

¿Cómo puedo comprobar si tengo una fuga interior?

Para poder comprobar si tengo fuga interior, se anotará la numeración del contador, a poder ser los números rojos o ruletas (para más comodidad se recomienda hacer una foto del mismo) sin hacer uso del suministro de agua durante al menos un par de horas.

Transcurrido el tiempo indicado volver a comprobar la numeración , en este caso hay que observar que los números rojos o ruletas están exactamente igual que la vez anterior.

Si es exactamente igual en las dos comprobaciones, no existe ninguna pérdida de agua. En el caso contrario, si el contador ha tenido movimiento alguno, será algún tipo de avería en el interior.

He tenido un consumo excesivo involuntario por avería en mi casa, ¿Existe tarifa especial por avería interna?

Existe una tarifa para ciertos supuestos por exceso de consumo involuntario pero ANTES DE REPARARLA debe informarse en las oficinas de cuándo es aplicable y TODOS los pasos que debe seguir para que le sea aplicada.

La tarifa es únicamente aplicable “En caso de avería interior de la instalación de agua (ver Artículo 14 de la Ordenanza Reguladora de las tarifas- Cuota variable en el supuesto de exceso de consumo involuntario en las instalaciones particulares por averías). “Se consideran instalaciones interiores de suministro de agua al conjunto de tuberías“. Artículo 13 Del Reglamento. Por lo tanto no se puede aplicar en caso de averías de cisternas, calderas, o equipos con desagües como electrodomésticos o piscinas).

  1. Descubrir la avería (No repararla)
  2. Avisar a GS Inima para que se persone un técnico y realice el informe correspondiente.
  3. Hacer fotografías de la avería antes de reparar.
  4. Reparar la avería, como máximo en el siguiente trimestre.
  5. Hacer fotografías una vez reparado.
  6. Pedir factura de reparación al fontanero o parte de trabajo del seguro.
  7. Entregar en nuestras oficinas las fotografías del antes y después de la reparación junto con la factura o parte de trabajo.

Una vez confirmada la avería, su relación directa con el consumo y recibido en nuestras oficinas los documentos del apartado 8, se procederá a modificar la factura afectada aplicando al usuario para todo lo consumido el primer tramo de las tarifas de abastecimiento contemplado en la Ordenanza reguladora vigente y sólo la Cuota de servicio para los servicios de alcantarillado y depuración.

Solo se aplicará la tarifa de averías cuando el contrato se encuentre al corriente de pago.

La acometida de alcantarillado está atrancada o deteriorada y el problema está en “la calle”. ¿Quién me lo arregla? ¿Quién es responsable?.

En este caso concreto nos debemos atener a lo que se establece en el CTE (Código Técnico de la Edificación)

¿Qué es el CTE?:
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Las Exigencias Básicas de calidad que deben cumplir los edificios se refieren a materias de seguridad y habitabilidad.El Código Técnico de la Edificación viene a plasmar en especificaciones los objetivos de la LOE y a traducir al lenguaje técnico estas aspiraciones.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) se publicó finalmente mediante el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, fecha a partir de la cual han venido sucediéndose diferentes actualizaciones.

· Dentro del Código Técnico de la Edificación (CTE) vigente está el documento básico HS Salubridad Sección HS 5 Evacuación de aguas. (al ser un documento básico es de reglamentario cumplimiento, y por tanto diferente a los “documentos reconocidos” que no serían reglamentarios)

Del documento básico HS Salubridad Sección HS 5 Evacuación de aguas se extrae:

3 Diseño.
3.1 Condiciones generales de la evacuación.
1 Los colectores del edificio deben desaguar, preferentemente por gravedad, en el pozo o arqueta general que constituye el punto de conexión entre la instalación de evacuación (particular) y la red de alcantarillado público, a través de la correspondiente acometida.

Para añadir algo más de información, se hace mención a la actual normativa del Canal de Isabel II (de la Comunidad de Madrid) a este respecto.
NORMAS PARA REDES DE SANEAMIENTO Versión 2, 2016
VIII Acometidas
VIII.1 Generalidades

Las acometidas tendrán carácter particular, y su titular será el propietario del inmueble o finca, el cual deberá deberá asegurar su correcto mantenimiento, al objeto de garantizar una adecuada explotación de la red. El punto de acometida de la finca con la red de saneamiento municipal deberá ser aprobado por Canal de Isabel II, en función de las infraestructuras y necesidades de planificación urbanística existentes.

Conclusiones:

  • Las acometidas de alcantarillado son propiedad y responsabilidad del propietario de la finca (incluso el trazado que esté bajo el vial público)
  • Las acometidas deben verter hacia un pozo, definido por el gestor de la red municipal de alcantarillado, el cual, será en punto que delimite el cambio de responsabilidad privada y pública.
¿Cuál es la dureza del agua suministrada?¿Qué se entiende por dureza del agua?

Se denomina dureza del agua a la concentración de compuestos minerales que hay en una determinada cantidad de agua, en particular sales de magnesio y calcio. El agua denominada comúnmente como “dura” tiene una elevada concentración de dichas sales y el agua “blanda” las contiene en muy poca cantidad.

La unidad de medida de la dureza que se utiliza más habitualmente son los grados hidrométricos franceses (º H F), y el cálculo de este parámetro responde a la siguiente fórmula:
(mg/l Ca x 2.5 + mg/l Mg x 4.2) /10

¿Cómo se genera la dureza del agua?
La presencia de sales de magnesio y calcio en el agua depende fundamentalmente de las formaciones geológicas atravesadas por el agua de forma previa a su captación. Las aguas subterráneas que atraviesan acuíferos carbonatados (calizas) son las que presentan mayor dureza y dichos acuíferos están formados por carbonatos de calcio y magnesio. Las aguas subterráneas procedentes de acuíferos con composición eminentemente silicatada (p.e. granitos) dan lugar a un agua blanda, es decir, con cantidades muy bajas de sales de calcio y magnesio.

¿En qué influye la dureza del agua en nuestro día a día?
Un efecto muy visible en aguas de distinta dureza (un agua “dura” y un agua “blanda”) es su diferente comportamiento ante la adición de jabón. En presencia de la misma cantidad de jabón, la aparición de espuma es mucho menor si se trata del agua “dura”, ya que el calcio y el magnesio reaccionan con los compuestos que forman el jabón y dejan de ser efectivos, con la consiguiente necesidad de añadir más cantidad de jabón si nos nos encontramos en este extremo.

El efecto más conocido en lugares en los que el agua de abastecimiento presenta una elevada dureza es la formación de incrustaciones calcáreas (comúnmente denominadas como cal).

Es importante conocer la dureza del agua de abastecimiento de nuestra localidad, ya que ese dato nos permite ajustar el funcionamiento de determinados electrodomésticos que ofrecen dicha posibilidad (sobre todo lavadoras y lavavajillas).

Esta regulación previa del aparato permitirá que se operen cambios en el funcionamiento del mismo en función del valor seleccionado y de este modo se compensen los efectos negativos que un agua de elevada dureza puede provocar, con el consiguiente mejor funcionamiento y mayor duración del electrodoméstico.

Clasificación de la dureza del agua (º H F):

  • < 7: agua muy blanda
  • 7-14: agua blanda
  • 14-32: agua de dureza intermedia
  • 32-54: agua dura
  • > 54: agua muy dura

Dureza del agua en Seseña: 150 mg/L o 15 (º H F)

¿Está la dureza del agua regulada por la legislación relativa a agua de consumo humano?
No se ha establecido límite para este parámetro ya que la Organización Mundial de la Salud determina que tanto si la dureza del agua es alta o está en valores bajos no se produce ningún efecto pernicioso para la salud de las personas.

¿Cómo puedo hacer llegar la lectura de mi contador interior a la oficina del servicio del agua?
  • Por teléfono en el 91 991 50 62 de L-V de 8 a 15h
  • Por email en [email protected]
  • Por correo postal a C/ La Botica nº 4 (Seseña)
  • A traves de la oficina virtual en https://aguassesena.gsinima.com
  • En mano, en la oficina de atención al cliente en C/ La Botica nº 4 de L-V de 9 a 14h, o depositando la lectura en el buzón exterior de la oficina cualquier día a cualquier hora.